El Consejo de Ministros ha aprobado un Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH), que adapta una normativa ya existente con tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas. Este nuevo reglamento no exige la creación de una etiqueta propia para estos vehículos para circular por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Esta nueva regulación impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
Uso limitado
Una de las novedades más importantes y controvertidas es el “uso ocasional” que se le deberá dar a este tipo de vehículos, no pudiendo superar los 96 días al año. En ningún caso podrán ser utilizados como medios de transporte cotidianos, para minimizar su impacto medioambiental.
Asimismo, destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán el estado de los vehículos que se quieran clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos necesarios. También, se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años.
La circulación estará regulada para este tipo de vehículos, con un límite de velocidad de 80 km/h para los que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. También prohíbe que los menores de edad con una altura inferior a 135cm viajen vehículos históricos que carezcan de la seguridad necesaria, como cinturones o dispositivos de retención.
Este nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 1 de octubre tras su aprobación en el Consejo de Ministros, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Más de 30 años de antigüedad
Para que los vehículos pasen a considerare históricos, deberán cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos es haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo y estar en su estado original. También, deberán estar en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
La nueva normativa también clasificará a los vehículos históricos en dos grupos, A y B: aquellos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con ITV en vigor (Grupo A) y por otro lado, los que no cumplan estos requisitos, como vehículos importados o de baja para la circulación (Grupo B).
Los ministerios esperan un mayor impacto económico con este nuevo reglamento, ya que permitirá que haya más profesionales dedicados a la restauración de este tipo de vehículos, al igual que aumentará la actividad de compraventa.