Multa por coche mal estacionado: ¿Dónde no se puede parar y/o aparcar?
Parar y aparcar son dos conceptos diferentes, según el Código de Circulación. En este sentido, la parada se refiere a detener el coche durante un tiempo inferior a los dos minutos en la que el conductor no abandone el vehículo en ningún momento. Por su parte, el aparcamiento o estacionamiento es un concepto por el cual el coche se detiene durante más de dos minutos sin que el conductor se encuentre en su interior.
Las paradas están absolutamente prohibidas, motivo por el cual pueden ser sancionadas, en las curvas, los túneles, los cambios de rasante, los carriles bici, bus y taxi, los pasos a nivel y los de peatones, los cruces y en las vías de tren o tranvía. En definitiva, en cualquier lugar en el que pueda entorpecer la circulación del resto de vehículos. Pero, además, también conllevan la imposición de una multa cuando afectan a la visibilidad de las señales de tráfico tanto a coches como a peatones, así como en las autopistas y autovías, salvo en las zonas que lo permiten específicamente.
Como es obvio, aparcar en cualquiera de las zonas en las que no se puede parar es también motivo de multa por mal estacionamiento. Sin embargo, esta restricción afecta a otras zonas como, por ejemplo, las expresadas por los ayuntamientos durante determinadas franjas horarias, las señalizadas para minusválidos, las de carga y descarga, en los vados, encima de las aceras y en doble fila. En el caso de que el estacionamiento de un vehículo entorpezca la circulación, el cuerpo de policía local del municipio, además de imponer una sanción, informará rápidamente a los servicios de grúa municipal para que retiren el vehículo y lo lleven al depósito. Para sacarlo, será necesario el abono de recargos adicionales.
¿Cuál es el valor de la multa por mal estacionamiento?
La respuesta a la pregunta sobre cuánto cuesta una multa por mal estacionamiento se encuentra en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, en concreto, en su articulo 65. Además de especificar lo que se considera un mal estacionamiento o una parada irregular, prevé la cuantía de las sanciones que se impondrán en cada caso. En este sentido, la norma distingue entre infracciones leves y graves, correspondiendo estas últimas a paradas o aparcamientos que se efectúen en zonas de discapacitados, carriles bus, curvas, túneles, pasos inferiores, cambios de rasante, cruces y, en general, cualquier zona que el cuerpo con capacidad de sanción que identifique la infracción determine como lugar peligroso o que entorpezca gravemente la circulación. Las leves serían todas las demás.
Respecto a cuánto vale una multa por mal estacionamiento, hay que decir que, en el caso de las infracciones graves, la sanción asciende a 200 EUR, mientras que, en el de las leves, se queda en 100 EUR. Sin embargo, ambas pueden ser reducidas a la mitad de su importe siempre y cuando el infractor abone la cantidad dentro del período voluntario, el cual suele ser de 10 días laborables contados desde la recepción de la notificación, y no interponga recurso administrativo. Por lo tanto, si el conductor asume directamente su culpabilidad, el precio de multa por mal estacionamiento se reduce ostensiblemente. El pago debe hacerse en las sucursales del Banco Santander, en las oficinas de Correos, a través del teléfono 060, en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico o en la página web de la Dirección General de Tráfico.
¿Cuándo prescribe exactamente una multa por mal estacionamiento?
Una multa por aparcar mal puede considerarse como infracción leve o grave, según el caso. En este sentido, según el Real Decreto Legislativo 339/1990 citado anteriormente, las sanciones de carácter leve prescriben a los 3 meses desde la fecha exacta en la que se interpusieron, mientras que las graves lo hacen a los 6 meses. Esto solo quiere decir que el conductor estará exento de pagar la multa cuando haya transcurrido el plazo que le corresponda según su infracción sin que haya recibido notificación oficial en su domicilio. Eso sí, las administraciones tienen la potestad de interrumpir el plazo de prescripción en caso de que no puedan encontrar el domicilio del sancionado. De hecho, si esto sucede, procederán a buscar otras vías para la notificación, siendo el último recurso la publicación en el boletín oficial del municipio. Posteriormente, el ayuntamiento o entidad pública de otro tipo podrá llevar a cabo acciones legales por vía administrativa contra el infractor que conlleven, incluso, el embargo de sus bienes.