Combustible, limpieza, seguro, revisiones mecánicas, cambio de repuestos, arreglos estéticos... Y por supuesto, el pago de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica que se deben abonar de forma periódica.
Entre estos tributos de carácter obligatorio sobresalen sobre todo el Impuesto de Matriculación y el Impuesto de Circulación que se pagan por tener un vehículo en propiedad y poder circular con él por las vías públicas. A esto habrá que añadir otros gravámenes que incluyen el IVA correspondiente al precio pagado por un coche nuevo, impuestos de transmisiones patrimoniales que se aplican sobre la compra de vehículos de segunda mano e impuesto sobre la renta (IRPF) aplicado a aquellos contribuyentes que vendieron su vehículo y obtuvieron ganancias por ello.
Impuesto de Matriculación
Se trata de un impuesto que se paga solo una vez por matricular un coche, ya sea nuevo o usado, y su cuantía depende siempre del tipo de vehículo y las emisiones de CO 2 que genere. En términos generales, cuanto mayor sea el consumo del coche, mayor será la tasa del Impuesto de su Matriculación. Por tanto, la mejor forma de reducir este gasto e incluso de evitarlo es comprar un vehículo de baja cilindrada y poca potencia, además de optar por motores híbridos y eléctricos. También es importante saber que algunos extras en el equipamiento o la carrocería del coche pueden incrementar de forma significativa la tasa del Impuesto de Matriculación.
Como en toda regla hay excepciones, determinados vehículos están exentos de afrontar esta carga impositiva. Entre ellos, los modelos de coches cuyo nivel de emisiones CO2 homologadas por el fabricante sean inferiores o iguales a 120 g/km; vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad física o movilidad reducida (con el grado de minusvalía igual o superior al 33 %), cuya tara no supere los 350 kg y que, debido a su estructura, no pueda alcanzar una velocidad superior a 45 kilómetros por hora; remolques, semirremolques y tractores dotados de la Cartilla de Inspección Agrícola o, en su defecto, del Certificado de Inscripción en el Registro de Maquinaria.
A su vez, las familias numerosas pueden beneficiarse de un descuento del 50 % sobre el importe del Impuesto de Matriculación. Este tipo de pago se realiza en la Agencia Tributaria, cumplimentando los modelos 05, 06 o 576 en función del medio de transporte a tributar. La buena noticia es que actualmente entre un 70 % y un 80 % de los vehículos modernos están exentos del pago del Impuesto de Matriculación.
Impuesto de Circulación
El pago de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) también incluye la cuantía que corresponde al Impuesto de Circulación. Se trata de un tributo de carácter anual que se paga por tener en propiedad un vehículo matriculado en registros municipales y apto para circular por las vías públicas, sea cual sea su clase y categoría. La gestión de este pago corresponde a los ayuntamientos y su importe varia considerablemente de una provincia a otra, llegando a superar en algunos casos el 400 %. Y es que cada ayuntamiento es libre de aplicar este gravamen anual dentro de unos límites establecidos por ley y en función de los caballos fiscales de cada vehículo, teniendo en cuenta que un caballo fiscal es una unidad que se calcula basándose en la cilindrada y el número de cilindros del motor, de modo que, cuanto más altos sean estos dos valores, mayor gravamen se asignará al vehículo.
Esto explica, en cierto modo, las grandes diferencias fiscales que existen entre las distintas provincias en lo que se refiere al Impuesto de Circulación aplicado sobre un mismo modelo del coche. Así, tener un Ford Focus 1.6 ТDCI en San Sebastián le costaría a su propietario unos 86 euros, en Madrid, alrededor de 66 euros, mientras que en Melilla este importe no superaría los 18 euros. Sin embargo, es preciso señalar que en algunas provincias de España este impuesto o bien ha aumentado bien se ha reducido o bien ha sido congelado. De acuerdo con las estadísticas, entre las capitales en las que hoy en día más se paga por el Impuesto de Circulación están San Sebastián, Vitoria, Huelva, Granada, Cuenca, Castellón, Ciudad Real, Bilbao y Zaragoza. Por otro lado, las capitales donde resulta más económico ser propietario de un coche son Ceuta, Melilla, Jaén, Cáceres, Pontevedra, Pamplona, Badajoz, Palencia y Soria.
La actual fórmula del Impuesto de Circulación, basada en el cálculo de caballos fiscales, aplica un gravamen más alto a los coches diésel que a los de gasolina, ya que a pesar de desarrollar menos potencia, los motores diésel suelen tener una cilindrada mayor. Ser dueño de un coche eléctrico también puede ser beneficioso en lo que al pago de impuestos de refiere, ya que pese a estar sujeto a la misma fórmula a base del cómputo de caballos fiscales que el resto de vehículos, cuenta con un importante descuento llegando en algunas ocasiones al 70-75 %, como es el caso de Madrid, Sevilla o Barcelona.
El Impuesto de Circulación debe ser abonado por el titular del coche, ya sea este una persona física o jurídica, en la fecha de 1 de enero de cada año natural. Por tanto, antes de comprar un vehículo de segunda mano a un particular, este debe presentar al comprador un justificante de abono de dicho impuesto. Determinados medios de transporte están exentos del pago del Impuesto de Circulación o tienen importantes bonificaciones, como es el caso de vehículos matriculados como coches históricos; para ser considerados como tal deben tener más de 25 años y pasar una rigurosa inspección en un laboratorio acreditado.
El IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de vehículos
La compra de un coche nuevo está sujeta al tipo general de IVA del 21 % (se considera como nuevo un vehículo cuya adquisición se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando su recorrido no supera los 6000 kilómetros). No obstante, existen algunas exenciones que se aplican sobre los medios de transporte de las Fuerzas Armadas, coches del cuerpo consular o diplomático, miembros de la OTAN y otros organismos internacionales. Además, la compra de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad física o con el grado de minusvalía igual o superior al 33 % está sujeta al pago de tan solo un 4 % del IVA. Esta misma bonificación se aplicará también a los coches destinados al transporte de las personas discapacitadas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea su conductor.
Por otro lado, la adquisición de vehículos de segunda mano conlleva siempre el pago obligatorio del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es el análogo del IVA en la compra de coches nuevos y recae sobre el comprador (el vendedor, a su vez, deberá tributar en su Declaración de la Renta la ganancia patrimonial que obtenga de esta operación). El importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula tomando como valor del vehículo el acordado en el contrato de compraventa, o bien el estipulado por el Ministerio de Industria mediante una serie de tablas que se publican en su página web de forma anual. Después, sobre esta cuantía se aplicará un multiplicador en función de los años y la potencia del vehículo. El resultado determinará la base imponible sobre la que al final se aplicará el porcentaje del impuesto, que oscila entre un 4 %y un 8 %, según la comodidad autónoma.