No obstante, existen ciertos vehículos exentos de impuesto de circulación que se detallan a continuación. En primer lugar, los vehículos oficiales del Estado, entidades locales y comunidades autónomas destinados a la defensa nacional o de la ciudadanía. En segundo lugar, los vehículos sujetos a convenios y tratados internacionales. En tercer lugar, las ambulancias y vehículos empleados en el traslado de heridos o enfermos. En cuarto lugar, los autobuses y microbuses, así como cualquier vehículo perteneciente al servicio de transporte público de las ciudades con más de nueve asientos, incluyendo el del conductor. Por último, los tractores, remolques, semirremolques y toda la maquinaria agrícola también son vehículos exentos de impuesto de circulación siempre y cuando hayan sido inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agricola (ROMA).
Personas exentas de la obligación de pagar el impuesto de circulación
Los vehículos utilizados por personas de movilidad reducida y de una tara inferior a los 350 kg, que no puedan superar los 45 km/h en una superficie plana, diseñados y fabricados para el uso exclusivo de personas con algún tipo de incapacidad física o disfunción, están exentos de pagar el impuesto. Lo mismo ocurre con los vehículos que hayan sido matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso en exclusiva, tanto si los conducen ellos mismos como si los conduce otra persona. En estos dos últimos casos, los sujetos pasivos exentos de la obligación de pagar el impuesto de circulación no podrán ejercer simultáneamente este derecho en más de un vehículo. Cabe señalar, asimismo, que se consideran personas con discapacidad aquellas que tengan reconocida legalmente esta condición en grado igual o superior al 33 %.
Trámites
Los propietarios de vehículos que ya estuvieran dados de alta pueden solicitar la exención llamando al teléfono de Información y Trámites (010) o bien al 807117700 si llaman desde fuera del área metropolitana. Tras facilitar los datos solicitados por el operador telefónico, este proporcionará al propietario del vehículo un código de petición para poder consultar el estado de la tramitación. A partir de este momento, dentro de un plazo de 7 días laborables el solicitante recibirá en su domicilio la instancia que deberá cumplimentar, así como los instrucciones necesarias para rellenarla. Deberá remitirla en el plazo de un mes, junto con la documentación requerida, en el sobre que se le facilitará a tal efecto. El Instituto Municipal de Hacienda procederá entonces a la revisión de la documentación y procederá a aplicar la exención del impuesto de circulación siempre que proceda. Se trata de un trámite gratuito.
Impuesto de circulación de vehículos antiguos
Los propietarios de vehículos con más de 25 años de antigüedad tienen la posibilidad de solicitar su catalogación como vehículo histórico si reúne una serie de características. De ser aprobada la solicitud, el vehículo también quedará exento del pago del impuesto de circulación. Algunas de las condiciones que debe reunir el vehículo es haber superado la ITV y no haber sido sometido a ninguna modificación técnica. En cualquier caso, pueden consultarse todos los requisitos y los trámites a realizar para lograr la catalogación en el Real Decreto 1247/95 de 14 de julio.