Como norma general, los extranjeros que deseen conducir en España han de estar en posesión de un carné expedido conforme a lo dispuesto en el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o el Anexo 6 de la Convención de Viena. Todo extracomunitario puede circular en España acreditando su permiso de origen en vigor, siempre que sea mayor de edad o, en el caso de hacer uso profesional del carné, mayor de 21 años. Además es necesario que, una vez transcurrido medio año tras la regularización de su estatus como ciudadano residente español, se disponga a obtener el permiso nacional. Esta última cuestión es alcanzable por dos vías: superando los exámenes reglamentarios o canjeando un permiso de conducción por otro cuando la nacionalidad se corresponda con alguno de los Estados con los que España tiene firmado convenio de reconocimiento mutuo, que son Andorra, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Confederación Helvética, República de Corea, Japón, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela, Chile, Republica Dominicana, Paraguay, Bolivia, Marruecos y Argelia. Para aquellos profesionales del transporte de mercancías o viajeros, es exigible adicionalmente la superación de pruebas de aptitud, de las que se excluye al resto de conductores, así como a los nacionales de Andorra, Confederación Helvética, República de Corea y Japón.
La solicitud del canje comienza pidiendo cita previa en la Dirección General de Tráfico, que tiene habilitado el teléfono 902 300175. Antes es aconsejable recabar información sobre los documentos que han de acompañar a la misma, que figuran expuestos en la Web de la DGT en la seción de trámites. Debe incluir una declaración jurada de no haber sido sancionado con la privación del derecho a conducir, de no poseer otra licencia de clase equivalente obtenida en algún país del Espacio Económico Europeo, así como de la veracidad del permiso objeto de canje. Su formalización lleva inherente el abono de una tasa cuya cuantía asciende a 86,80 euros para conductores profesionales con realización de prácticas, y solamente 26,60 para el resto de casos. La acreditación de identidad y residencia se apoya en pasaporte, DNI o tarjeta de residencia, junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Un conductor extracomunitario que lleve residiendo legalmente en España más de seis meses puede perfectamente contraer una póliza de seguro para su vehículo, pero para ello no basta con la posesión del permiso de circulación de su país de origen, pues dependiendo de este y de la existencia de los convenios de reconocimiento mutuo, deberá realizar previamente los trámites que le permitan convalidarlo, ya que en caso contrario, las aseguradoras no admiten la suscripción de pólizas por incumplimiento legal.