Sin duda, se trata de un área extremadamente extensa que abarca infinidad de elementos, desde los controles de velocidad hasta los de alcohol y drogas, por ejemplo. A continuación, se exponen los factores más importantes al respecto que hay que tener en cuenta.
Controles de tráfico de velocidad
Los controles de velocidad son una constante en las carreteras españolas. Sin duda, el trabajo que, desde hace bastantes años, ha venido realizando la Dirección General de Tráfico junto a las administraciones públicas con el objetivo de reducir el número de víctimas mortales y de accidentes cada año, se ha traducido en un mayor uso de los sistemas asociados a ellos. De hecho, en la mayoría de los casos, la velocidad es controlada mediante radares fijos o móviles, por lo que no siempre es necesaria la actuación de un policía o guardia civil. Pueden ejercer su función de control de manera totalmente automática.
Dentro del universo de los radares fijos, los cuales son los más extendidos y conocidos, hay que distinguir entre los de contacto y los de tramo. Los primeros son aquellos que, al detectar un vehículo, lanzan una señal que les permite detectar la velocidad a la que circula. En el caso de que esta sea superior a la indicada para ese tramo de carretera, proceden a efectuar una fotografía en la que aparece la matrícula del coche para proceder a su identificación. Por su parte, los radares de tramo, aunque de implantación más reciente, también están logrando ser efectivos. En concreto, su funcionamiento se basa en la detección del automóvil en un punto determinado, el cual volverá a ser reconocido varios kilómetros después. En el caso de que haya realizado el recorrido en un tiempo inferior al establecido según la velocidad máxima de la vía, hacen una fotografía para ejecutar la sanción.
Ambos sistemas de control de tráfico tienen un margen de error debido a la tecnología con la que operan. En concreto, aunque no hay una normal escrita al respecto, suele situarse en torno al 10 %. Sin embargo, al contrario de lo que, equivocadamente, creen muchos conductores, esto no implica que puedan circular a una velocidad un 10 % superior al de la vía en cuestión sin sufrir la sanción (por ejemplo, a 130 km/h en una carretera de 120 km/h). Esto se debe, fundamentalmente, a que dicho margen también se tiene en cuenta por defecto, no solo por exceso. Por lo tanto, un radar, si detecta a un conductor circulando a 130 km/h, interpretará, teniendo en cuenta su margen de error, que se está desplazando a entre 118 km/h y 142 km/h, por lo que es muy probable que tome la fotografía y se imponga la multa.
Control de tráfico de alcohol y drogas
Por otro lado, es preciso hacer mención a los controles de alcohol y drogas. Por lo general, se trata de dispositivos efectuados por la policía local del municipio en cuestión o por la Guardia Civil en un punto determinado de la carretera. Su objetivo es cuantificar la cantidad de alcohol o de otras sustancias prohibidas que puedan inhabilitar para la conducción. Evidentemente, en caso de beber, el mejor consejo posible es no conducir. Pero, si se hace, se ha de saber cuáles son los límites. En cualquier caso, siempre que se da positivo en alcohol, se efectúa también el test antidroga. Toda cantidad de sustancias prohibidas en el organismo conlleva la suspensión automática del carnet de conducir y la imposición de las sanciones máximas establecidas para el alcohol.
En España, los límites de alcohol en aire se sitúan en 0,25 mg/l y, en sangre, en 0,5 g/l, cantidades que se pueden alcanzar fácilmente con un par de cervezas o de vasos de vino o con una copa. Estos niveles son aún inferiores cuando los conductores noveles, es decir, que posean menos de un año de antigüedad en su carnet de conducir, y los profesionales, en cuyo caso se establecen en 0,15 mg/l en aire y 0,3 mg/l en sangre. Hay que decir que la conducción bajo los efectos del alcohol, según la Ley de Seguridad Vial vigente en España, se considera una infracción de carácter muy grave que conlleva la pérdida de 6 puntos y 1000 euros de multa, aunque pueden ser superiores en caso de que el conductor sea reincidente y conllevar la pérdida de la licencia para conducir.
Estas sanciones son válidas para positivos situados entre 0,25 mg/l y 0,6 mg/l en aire (0,5 mg/l y 1,2 mg/l en sangre, respectivamente). Sin embargo, más allá del valor más alto, se considera un delito penal, en cuyo caso se procederá a la retirada automática del carnet de conducir durante un período que determinará un juez pero que, habitualmente, se sitúa entre los 12 meses y los cuatro años. También supone penas de prisión de 3 a 6 meses o el pago de una multa equivalente a entre 6 y 12 meses de cárcel, así como entre 30 y 90 días de trabajos para la comunidad. Para recuperar la licencia es necesario hacer un curso de reciclaje homologado por la Dirección General de Tráfico cuyos costes deberán ser asumidos por el infractor.