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Carnet de conducir

El carnet de conducir, también denominado licencia de conducción, es un documento obligatorio que todas las personas que quieran pilotar un vehículo autopropulsado deben poseer antes de ponerse en la carretera.

¿Cómo obtener el carnet de conducir?

¿Cómo obtener el carnet de conducir?

El primer requisito que se ha de cumplir para obtener la licencia de conducir es poseer la edad mínima exigida. En este sentido, para el carnet AM, el cual da derecho a manejar motocicletas de menos de 50 cc cuya velocidad no supere los 45 km/h, basta con tener 15 años, lo mismo que sucede con determinados vehículos para minusválidos. Por su parte, respecto a los vehículos agrícolas, es necesario contar con, al menos, 16 años de edad, mientras que todos los demás exigen 18 años como mínimo. Una vez cumplidos, lo habitual es inscribirse en una autoescuela para dar un curso de clases teóricas sobre el Código de Circulación que sirvan como preparación del examen teórico, el cual es tipo test y consta de 20 preguntas en la actualidad.

También es necesario superar un reconocimiento médico que certifique que el interesado posee las capacidades psíquicas y físicas que le faculten para conducir. Por lo general, esto debe realizarse en centros especializados homologados y tiene un coste que suele oscilar entre los 30 y los 50 euros. A continuación, una vez que se haya superado el examen teórico y el reconocimiento médico, llega el turno de dar clases prácticas hasta estar capacitado para enfrentarse al examen de conducción, el cual es llevado a cabo por un examinador de la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico que corresponda y que será el encargado de dictaminar si el conductor está preparado o no para circular por su cuenta. En el caso de los camiones y determinados tipos de vehículos especiales, la DGT exige que se supere una prueba práctica en circuito cerrado y otra en carretera.

Una vez que se hayan superado todos los exámenes y pruebas, el conductor puede solicitar la formalización de su permiso para conducir. Para ello, deberá presentar en las oficinas de la DGT el impreso oficial junto a su DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, el informe que certifique haber superado el reconocimiento médico para conductores en una entidad homologada y una fotografía actualizada de tamaño carnet (32 x 26 mm). Además, deberá también entregar una declaración escrita de que no se encuentra privado del derecho de conducir vehículos autopropulsados por causa de una resolución judicial, intervención o suspensión y pagar las tasas que correspondan.

El carnet de coche en España

El carnet de conducir más habitual de todos los que se pueden obtener en España es el de Clase B. En este sentido, se trata de aquel que permite a quien lo obtiene ponerse a los mandos de vehículos de dos, tres y cuatro ruedas autopropulsados en la vía pública que no superen los 3500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A). Además, también hace referencia a aquellos automóviles que cuenten con menos de 9 asientos, en cuyo caso podrán transportar remolques de, como máximo, 750 kg de M.M.A. Por lo tanto, el peso más alto, uniendo el vehículo y el remolque, sería de 4250 kg de M.M.A. Por su parte, a partir del tercer año de antigüedad de este permiso conducir, el titular queda habilitado para llevar motocicletas de hasta 125 cc.

Se necesitan 18 años como mínimo para obtener esta licencia. En este sentido, basta con superar la prueba teórica y la de destreza en carretera, así como aportar los documentos señalados anteriormente para conseguirla. Las tasas a pagar, en estos momentos, son de 42,70 EUR y se pueden abonar a través de Internet en la web oficial de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es), con tarjeta de crédito o débito en cualquier Jefatura Provincial de este organismo, en efectivo en las entidades financieras homologadas mediante la presentación del modelo 791 o mediante cargo en la cuenta bancaria del interesado.

Cómo renovar el carnet de conducir

Por su parte, el período de vigencia del permiso de conducir de Clase B es de 10 años contados a partir del momento en que el interesado presentó la documentación y certificó haber superado las correspondientes pruebas. Una vez superado este tiempo, se encuentra en la obligación de proceder a su renovación en el caso de que quiera seguir conduciendo dentro de España o en cualquier país miembro de la Unión Europea. En este sentido, el proceso se ha simplificado mucho gracias a que la DGT ha dado la libertad a los conductores de efectuar la tramitación directamente desde el centro homologado en el que se efectúen el reconocimiento médico correspondiente. De hecho, estas entidades entregan un resguardo provisional que permite conducir dentro del territorio nacional sin problemas durante 90 días (no así en el extranjero), plazo máximo fijado para la recepción del documento definitivo.

Sin embargo, el conductor también tiene la posibilidad de realizar el trámite por la vía tradicional, es decir, personándose en la Jefatura Provincial de la DGT que le corresponda con el impreso de Solicitud de Prórroga de la Vigencia del Permiso de Conducción en España, abonar las tasas de tráfico correspondientes (23,50 EUR en estos momentos) y acreditar su identidad y lugar de residencia mediante DNI, NIE o Pasaporte. También es imprescindible haber superado el reconocimiento médico, cuyo informe los centros suelen enviar a la DGT por vía telemática. Finalmente, el interesado deberá llevar una fotografía tamaño carné tomada de frente y con la cara completamente descubierta como si fuese a obtenerlo por primera vez y rellenar y firmar el Talón Foto que allí se le proporcionará.

Por último, la DGT ha habilitado una opción para proceder a la renovación de la licencia desde el extranjero, lo que es de gran utilidad para todos aquellos que residen fuera del territorio español. Para proceder a ella, basta con entregar una copia del resguardo de haber pagado la correspondiente tasa de renovación de 23,50 EUR, la cual debe llevarse a cabo por el importe exacto en la cuenta corriente habilitado para ello por el organismo. En ella debe constar los nombres y apellidos del interesado y su DNI. También estará en la obligación de presentar una copia de un certificado médico que habilite para la conducción firmado por un médico del país en el que se encuentre y un visado emitido por la Oficina Consular o la Misión Diplomática de España que corresponda. Por último, solo deberá añadir el Talón Foto cumplimentado y firmado.

Carnet para conducir motocicletas en España

En España existen cuatro licencias diferentes que dan derecho a conducir motocicletas. En este sentido, la más básica es la de Clase AM, la cual pueden obtener todas las personas que cuenten con más de 15 años y que habilita para circular con vehículo equipados con motores de menos de 50 cc que no superen los 45 km/h. Para obtenerlo solo es necesario superar una prueba teórica. Por su parte, el siguiente es el carnet de Clase A1, que da derecho a pilotar motocicletas ligeras sin sidecar que no superen los 125 cc cúbicos de cilindrada y cuya potencia máxima sea de 15 CV (11 kW). También faculta para llevar todos los vehículos a los que hace referencia el permiso AM y se obtiene automáticamente al cumplir el tercer año de antigüedad el carnet de Clase B. Para obtenerlo es necesario superar un examen teórico de circulación vial, otro específico de la Clase A1 y una prueba práctica en circuito y otra en carretera.

El carnet de Clase A2 fue introducido en el año 2009 como paso intermedio entre el A1 y el A. En concreto, permite conducir motocicletas de hasta 47 CV (35 kW) con o sin sidecar. La edad mínima para obtenerlo es también de 18 años y, al igual que en el caso anterior, es necesario superar cuatro pruebas (dos teóricas y dos prácticas) realizadas por la DGT. Finalmente, la última de las licencias para motocicletas que existen es la A, la cual exige que el conductor haya estado en posesión, al menos, durante dos años del carnet A2. En este sentido, habilita al interesado para circular por la vía pública con motocicletas de todo tipo sin importar su peso y potencia, por lo que incluye intrínsecamente los permisos AM, A1 y A2. La edad mínima para solicitarlo y obtenerlo se sitúa en los 20 años y, antes de conseguirlo, la DGT requiere superar una prueba de formación específica.

La renovación de todas estas licencias para conducir motocicletas se deben llevar a cabo por las mismas vías que las del carnet de tipo B. De hecho, sus períodos de vigencia son exactamente los mismos, es decir, 10 años. La única peculiaridad se encuentra en las tasas, las cuales pueden ser diferentes.

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