Cuando circulamos por una vía rápida y nos encontramos el carril de la izquierda “taponado” por un vehículo que circula a una velocidad anormalmente reducida o inferior a la del resto de usuarios de la vía, a muchos conductores les asalta la duda: ¿puedo adelantar por la derecha?
El Reglamento General de Circulación es tajante en este sentido: no se puede adelantar por la derecha en calzadas con más de un carril con el mismo sentido de la marcha. Sin embargo, también establece la obligatoriedad de circular por el carril de la derecha en este tipo de vías, pudiendo utilizarse el resto para efectuar adelantamientos en ocasiones puntuales y para evitar riesgos en materia de seguridad como, por ejemplo, los que pueden llegar a producirse en una incorporación.
Por lo tanto, lo primero que habría que decir es que el conductor que circula por la izquierda sin motivo aparente y a menor velocidad que los usuarios que vienen por detrás estaría cometiendo una infracción. De hecho, esta es sancionable por las autoridades. Sin embargo, el hecho de que un conductor cometa una infracción no da derecho a otro usuario de la vía a cometer otra falta, aunque sea con el propósito de evitar un mal mayor o una retención en el tráfico.
¿Cuál es la multa por adelantar por la derecha?
La sanción por adelantamiento indebido asciende a 200 euros. Además, si las autoridades consideran que la maniobra ha sido especialmente peligrosa, a la sanción económica habría que añadirle la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
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De esta manera, si nos encontramos con un vehículo que circula por la izquierda y a una velocidad inferior a la del resto de usuarios, no queda otra que esperar a que cambie de carril y en ningún caso adelantarlo por la derecha.
Excepciones
Queda claro que no se puede adelantar por la derecha en autopista, pero hay circunstancias especiales que abren el abanico de posibilidades que contempla el Reglamento General de la Circulación.
Por ejemplo, cuando la densidad de la circulación haga que la velocidad a la que circula un conductor dependa exclusivamente de la del usuario que lleva delante, si los vehículos del carril derecho van más rápido que los del izquierdo, no se considera adelantamiento. Esto se denomina rebasamiento, no adelantamiento.
Lo mismo sucede cuando se circula por el carril de la derecha a mayor velocidad que un vehículo situado en el izquierdo. Puesto que no se produce un cambio de carril para realizar la maniobra, tampoco se considera adelantamiento, por lo que está permitido por las normas.